Proyecta modificación de CRS (Common Reporting Standard) para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras
Pretende sustituir el capítulo 9 del título 6 y el numeral 2 del artículo 3 de Anexos de la Resolución 000227 de 2025, alineando la regulación colombiana con el estándar internacional CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. El objetivo es actualizar la normativa nacional para incorporar los cambios del CRS, incluyendo dinero electrónico, monedas digitales de bancos centrales y criptoactivos relevantes, así como reforzar los requisitos de debida diligencia y reporte. Obligaciones de cumplimiento normativo- Información a suministrar: Se debe reportar anualmente a la DIAN información detallada sobre cada Cuenta Reportable, incluyendo:
- Nombre, dirección, jurisdicción de residencia, NIT, fecha y lugar de nacimiento del titular o de las personas que ejercen el control.
- Número y tipo de cuenta, fecha de apertura, saldo o valor al 31 de diciembre, y pagos realizados.
- En cuentas de custodia: intereses, dividendos, otros ingresos y ventas/reembolsos de activos.
- En cuentas de depósito: intereses pagados o acreditados.
- En cuentas de inversión: roles de participación y autocertificación válida.
- Formato y presentación: La información debe presentarse electrónicamente en formato XML, siguiendo las especificaciones técnicas del Anexo T6.12, a través de los servicios informáticos de la DIAN.
- Registro Único Tributario (RUT): Las instituciones deben actualizar su RUT para incluir la responsabilidad de “Intercambio Automático de Información CRS”.
- Debida diligencia: Se deben aplicar procedimientos de debida diligencia para identificar cuentas reportables, tanto para cuentas preexistentes como nuevas, siguiendo los estándares internacionales y las recomendaciones del GAFI (AML/KYC).
- Plazo de reporte: El reporte debe presentarse a más tardar el primer día hábil de junio de cada año.
- Correcciones: Si la DIAN solicita correcciones, la institución tiene 30 días calendario para realizarlas.
- Conservación de información: Los registros y evidencias deben conservarse al menos 5 años desde el 1 de enero del año siguiente al reporte.
- Reglas de transición: Para cuentas abiertas antes de la entrada en vigor de la resolución, hay plazos diferenciados para la obligación de reportar ciertos datos (por ejemplo, roles de control).
- Ampliación del alcance CRS: Incluye dinero electrónico, monedas digitales de bancos centrales y criptoactivos relevantes.
- Refuerzo de debida diligencia: Se endurecen los requisitos para identificar y reportar cuentas, incluyendo la obligación de obtener autocertificaciones y aplicar procedimientos AML/KYC.
- Acumulación de saldos: Se deben acumular los saldos de todas las cuentas de un mismo titular para determinar si superan los umbrales de reporte.
- Obligación de reporte por cada jurisdicción: Se debe presentar un archivo independiente por cada jurisdicción reportable.
- Cuentas excluidas: Se detallan las cuentas que no requieren reporte, como ciertas cuentas de pensiones, seguros de vida sin valor en efectivo, cuentas de sucesiones, entre otras.
