Proyecta ampliación del grupo de contribuyentes obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal

Pretende ampliar el grupo de contribuyentes obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. El objetivo principal es fortalecer el control de la DIAN sobre la correcta aplicación de la Tasa de Tributación Depurada, especialmente para contribuyentes que consolidan o combinan estados financieros. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal: Deben presentar el reporte, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, bajo cualquier marco de información financiera aplicable, y/o estén inscritos en el registro mercantil como grupo empresarial o situación de control (artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995).
  • Esta obligación se extiende también a las filiales, subsidiarias o entidades objeto de consolidación o combinación, sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación. El contribuyente debe informar en la conciliación fiscal o en la declaración de renta el NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero.
Disposiciones de Interés
  • Ampliación de Sujetos Obligados: Se amplía el universo de contribuyentes obligados, incluyendo aquellos con ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT si consolidan o combinan estados financieros, lo que impacta especialmente a grupos empresariales y entidades bajo situaciones de control.
  • Impacto en la Fiscalización: Facilita la labor de la DIAN en el control de la tasa mínima de tributación depurada, permitiendo una mayor trazabilidad y control sobre los grupos empresariales.
Se recibirán comentarios hasta el 13 de diciembre de 2025.
(DIAN, Proyecto de Resolución, 3-dic-25)

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