Establece directrices para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2026

Establece los lugares, plazos y descuentos aplicables para la presentación de declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para el año gravable 2026. Incluye disposiciones sobre el sistema de facturación, declaración privada, incentivos, modalidades de pago y mecanismos virtuales para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Los contribuyentes deben presentar declaraciones y realizar pagos de los impuestos en los lugares y plazos definidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, principalmente a través de medios virtuales y entidades financieras autorizadas.  
  • Modalidades de pago:
    • Pago total mediante factura en un solo plazo.
    • Pago en cuotas voluntarias (SPAC) previa declaración inicial.
    • Declaración privada si no se está de acuerdo con la liquidación.
  • Descuentos:
    • Descuento por pronto pago del 10% para el impuesto predial unificado y vehículos automotores si se paga antes del 17 de abril de 2026 (predial) y 15 de mayo de 2026 (vehículos).
    • Descuento adicional del 1% si se cumplen requisitos de usuario virtual, notificación electrónica y autorización de uso de información
  Fechas y plazos para cumplir con las obligaciones
  • Impuesto de Industria y Comercio:
    • Régimen común (impuesto > 391 UVT): Deben declarar y pagar las contribuciones tributarias de cada bimestre de 2026 en estas fechas: 10 abril, 12 junio, 21 agosto, 9 octubre, 11 diciembre, 12 febrero 2027).
    • Régimen común (impuesto ≤ 391 UVT) y preferencial: Declaración anual hasta el 26 de febrero de 2027.
  • Sobretasa Bomberil:
    • Declaraciones bimestrales en las mismas fechas que Industria y Comercio.
    • Declaración anual hasta el 27 de febrero de 2027 para ciertos contribuyentes.
  • Impuesto Predial Unificado:
    • Pago total o por facturación: hasta el 10 de julio de 2026.
    • SPAC: declaración inicial hasta el 8 de mayo de 2026; cuotas el 5 junio, 14 agosto, 2 octubre, 4 diciembre de 2026.
    • Descuento por pronto pago: hasta el 17 de abril de 2026.
  • Impuesto sobre Vehículos Automotores:
    • Pago total o por facturación: hasta el 24 de julio de 2026.
    • SPAC: declaración inicial hasta el 12 de junio de 2026; cuotas el 3 julio y 4 septiembre de 2026.
    • Descuento por pronto pago: hasta el 15 de mayo de 2026.
 
  • Otros impuestos:
    • Delineación urbana: dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago.
    • Publicidad exterior visual: dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla.
    • Sobretasa a la gasolina: declaración mensual dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente
  Vigencia: rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Alcaldía de Bogotá, Resolución SDH 000195 de 2025, 12-dic-2025

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