Ordena equiparar el valor de la prima pura de la UPC del Régimen Subsidiado en el 95% del valor de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo

La resolución ordena que, desde 2026, la prima pura de la UPC del régimen subsidiado sea igual al 95% de la del régimen contributivo, corrigiendo brechas históricas entre ambos regímenes y asegurando mayor equidad en la financiación de los servicios de salud.   Aspectos de interés: 
  • La Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional ordenó equiparar los beneficios y la financiación entre los regímenes subsidiado y contributivo en salud, exigiendo que la prima pura de la UPC del régimen subsidiado se iguale al porcentaje de la del contributivo.
 
  • El valor equiparado de la UPC subsidiada se incluirá en el acto administrativo que fija la UPC anual y se expresará por sexo, grupo etario, zona geográfica y tipo de entidad (EPS, EPSI, ciudades, departamentos especiales).
 
  • El Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES deben calcular escenarios financieros para evaluar el impacto del incremento de la UPC subsidiada, manteniendo los porcentajes de primas adicionales y valores diferenciales establecidos.
 
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe garantizar los recursos necesarios para cumplir con la equiparación ordenada por la Corte Constitucional.
  Vigencia: A partir de su expedición (15 dic de 2025)
Minsalud, Resolución 2605 de 2025, 15-dic-2025

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