Inscripción y gestión de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio por las cámaras de comercio

La Circular modifica y adiciona la Circular Externa 100-000002 de 2022, estableciendo instrucciones precisas para las cámaras de comercio sobre la inscripción de medidas cautelares, gestión de representación legal y remoción de depositarios en procesos de extinción de dominio. El objetivo es unificar criterios registrales y garantizar la publicidad y ejecución inmediata de las decisiones judiciales relacionadas con bienes sujetos a extinción de dominio.    Algunas de las obligaciones:
  • Inscripción inmediata de medidas cautelares: Las cámaras de comercio deben inscribir sin dilación las medidas cautelares (embargos, suspensión del poder dispositivo, nombramientos de depositarios, etc.) ordenadas por la autoridad competente, sin someterlas a turno ni restricción alguna.
 
  • Certificación de titularidad: Tras la decisión definitiva de extinción de dominio, la cámara debe modificar la titularidad de los bienes afectados según lo ordenado por la providencia judicial.
 
  • Gestión de representación legal: Cuando la medida cautelar recae sobre el 100% de las acciones o cuotas, la administración y representación legal de la sociedad queda en cabeza de la SAE S.A.S. o quien esta designe.
 
  • Negativa de recursos administrativos: Los actos de registro derivados de la ejecución de medidas cautelares no admiten recursos administrativos por parte de los afectados, salvo que la sociedad esté debidamente representada y no exista restricción específica.
 
  • Publicidad frente a terceros: Se debe dar publicidad de la existencia del proceso de extinción de dominio para salvaguardar derechos de terceros de buena fe.
  Otros aspectos de interés
  • Control total por parte de SAE S.A.S.: Si la medida cautelar recae sobre el 100% de las acciones, la SAE S.A.S. asume el control total de la sociedad y sus activos.
  • Vigilancia de la Superintendencia: Las sociedades afectadas por procesos de extinción de dominio quedan sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, salvo que estén vigiladas por otra superintendencia
  Vigencia: A partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 no son modificadas y mantienen su vigencia.  
Supersociedades, Circular Externa 100-000010 de 2025

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