Proyecta actualización integral de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Pretende actualizar los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deben ser garantizados por las EPS y entidades adaptadas a sus afiliados, bajo condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. Aplica a todos los actores del SGSSS, incluyendo organismos de dirección, vigilancia y control, EPS, IPS, ADRES y demás agentes del sistema. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • EPS y entidades adaptadas: Deben garantizar la integralidad, continuidad, acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios y tecnologías de salud financiados con la UPC, incluyendo atención de urgencias en todas las IPS habilitadas.
  • Cobertura: Incluye promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de enfermedades, sin barreras administrativas.
  • Actualización periódica: El Plan de Beneficios en Salud debe actualizarse integralmente cada dos años, considerando cambios epidemiológicos, carga de enfermedad y equilibrio financiero del sistema.
  • Transparencia y participación: Las metodologías de actualización deben ser socializadas y publicadas para consulta pública.
  • Reportes y registros: Las EPS, IPS y demás actores deben suministrar información veraz y oportuna para la actualización y análisis de la UPC.
Disposiciones de Interés
  • Integralidad y universalidad: Se garantiza la cobertura de la gran mayoría de servicios y medicamentos autorizados, con especial énfasis en la atención primaria, promoción y prevención.
  • Actualización de listados: Se actualizan los listados de medicamentos, procedimientos, dispositivos médicos y ayudas técnicas financiados con la UPC (Anexos 1 a 4).
  • Inclusión de nuevas tecnologías: Se incorporan tecnologías y procedimientos conforme a la situación epidemiológica y avances científicos.
  • Cobertura diferencial: Se establecen coberturas preferentes para poblaciones vulnerables, menores de 18 años, mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad, entre otros.
  • Complementariedad: Se articulan los recursos de la UPC con otras fuentes de financiación (accidentes de trabajo, enfermedades laborales, eventos catastróficos, etc.).
  • Reconocimiento de servicios alternativos: Se permite financiar servicios alternativos a los explícitamente incluidos, siempre que su costo sea igual o menor y cumplan con los estándares de calidad.
Se recibirán comentarios hasta el 25 de diciembre de 2025.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 17-dic-25)

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