Ajusta el sistema de registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud

Modifica los artículos 5, 18 y 19 de la Resolución 1632 de 2025, ajustando el sistema de registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado, así como el mecanismo de alarmas, en cumplimiento de la orden judicial de la Corte Constitucional. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Implementación del sistema de registro: Las entidades responsables del aseguramiento (EPS, regímenes contributivo y subsidiado) deben implementar el sistema de registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, garantizando la trazabilidad, calidad y confiabilidad de los datos.
  • Fuentes de información: Se amplían las fuentes de información para identificar servicios y tecnologías negados sin justa causa, incluyendo:
    • Datos del aplicativo MIPRES.
    • Peticiones, quejas, reclamos y denuncias ante la Superintendencia Nacional de Salud y entidades territoriales.
    • Acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud.
    • Negaciones a personas en uso del derecho a la portabilidad.
    • Datos del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera.
    • Autorreporte de las entidades responsables del aseguramiento (nueva fuente obligatoria).
echas y plazos para cumplir con las obligaciones
  • Registro y mecanismo de alarma: Deben ser implementados a más tardar el 1 de enero de 2026 con al menos dos fuentes de información señaladas en el artículo 5.
  • Adopción de demás disposiciones: A más tardar el 31 de enero de 2026.
Disposiciones de Interés
  • Autorreporte obligatorio: Se reconoce el autorreporte de las entidades responsables del aseguramiento como fuente relevante y obligatoria para la identificación de servicios y tecnologías negados.
  • Fortalecimiento de instrumentos de reporte: Se busca garantizar información completa, confiable y oportuna sobre negaciones, superando barreras de acceso y fallas estructurales del sistema de salud.
  • Integración con SISPRO y MIPRES: El Ministerio de Salud debe integrar progresivamente las tecnologías y servicios financiados con recursos de la UPC para su monitoreo en MIPRES.
  • Procedimientos de reintegro: La Resolución 1716 de 2019 sigue aplicando para procedimientos de reintegro de recursos respecto al reporte realizado por las EPS hasta la vigencia 2025.
(MinSalud, Resolución 2640 de 2025, 18-dic-25)

Descargue la norma