Minsalud proyecta definir mecanismos diferenciales y reglas para la operación y asignación de afiliados en las EPS

Pretende establecer mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional y ajustaría las reglas de asignación de afiliados cuando cambian las condiciones de operación de las EPS.   De su contenido se destaca:  
  • Establecería criterios nacionales, departamentales y municipales para determinar cuántas EPS pueden operar en cada territorio, según porcentaje de afiliados y tamaño poblacional.
  • La Superintendencia Nacional de Salud debería actualizar las autorizaciones de funcionamiento de las EPS en máximo 3 meses; la vigencia será de 5 años.
  • El Ministerio de Salud y ADRES asignarían afiliados a EPS receptoras, garantizando continuidad y libre escogencia tras 60 días.
  • Regularía el retiro voluntario de EPS en municipios, con requisitos y plazos definidos.
  • Ajustaría temporalmente el patrimonio adecuado de EPS receptoras según la variación de afiliados.
  • Crearía un sistema de seguimiento y reporte, incluyendo indicadores de experiencia ciudadana.
  • Las EPS no podrían negarse a recibir afiliados asignados por el Ministerio de Salud.
  • La asignación de afiliados consideraría criterios como patologías de alto costo y gestantes, para garantizar atención adecuada.
  • Se mantendría la portabilidad: los afiliados que se trasladen temporalmente a otros municipios conservan el derecho a la atención.
  • Las EPS indígenas (EPS-I) recibirán prioritariamente población indígena registrada en la BDUA.
  • El sistema de seguimiento incluiría reportes periódicos y evaluación de la satisfacción de los usuarios, tiempos de espera y calidad percibida.
  • A nivel municipal, las EPS podrían solicitar retiro dentro de 1 año desde la actualización.
  Vigencia: Desde su publicación; deroga normas contrarias.   Se reciben comentarios hasta el 4 de enero 2025.
Minsalud, Proyecto de Decreto, 20-dic-2025

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