Modifica aspectos del registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado
Modifica y concluye el procedimiento especial para el registro de propiedad de vehículos automotores a nombre de persona indeterminada en Colombia. Establece plazos definitivos para finalizar estos trámites, exige la publicación de inventarios de vehículos pendientes de formalización y prohíbe el traspaso a persona indeterminada en casos específicos, entre otros.
Aspectos de interés
Modifica y concluye el procedimiento especial para el registro de propiedad de vehículos automotores a nombre de persona indeterminada en Colombia.
Aspectos de interés
Procedimiento especial para traspaso a persona indeterminada:
Se establece un plazo definitivo para culminar los trámites de registro de propiedad a persona indeterminada y registro a favor del interesado.
- Transcurridos 6 meses desde la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito suspenderá el registro si no se formaliza el traspaso.
- Se publica un inventario de vehículos en periódicos y páginas web oficiales, invitando a los interesados a formalizar el traspaso o presentar objeciones.
- Si no hay interesados en 6 meses tras la publicación, el registro se suspende de oficio y se inician acciones de control para evitar la circulación del vehículo.
Excepciones y prohibiciones: No procede el traspaso a persona indeterminada si el vehículo tiene medidas cautelares, órdenes judiciales, está involucrado en accidentes, está inmovilizado, o tiene blindaje nivel III, IV y V autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Vigencia: Se otorga un término adicional de 2 meses para radicar trámites de traspaso a persona indeterminada (hasta el 6 de febrero de 2026). Las demás disposiciones estarán vigentes hasta el 6 de febrero de 2027. La resolución rige desde el día siguiente a su publicación.
Modificaciones: Se modifica la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, adicionando el artículo 5.3.2.15 y modificando los artículos 5.3.3.4, 5.3.3.5 y 5.3.3.10 del Capítulo 3, Título 5.