Establece requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria

Establece los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) en el desarrollo de acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud y la inclusión social, en el marco del Sistema de Salud.   Aplica a: Organizaciones de Base Comunitaria legalmente constituidas y reconocidas por la comunidad, Entidades Territoriales (departamentales, distritales y municipales),Entidades Responsables de Pago, IPS, Supersalud.   Aspectos de interés
  • Las OBC deben solicitar autorización de funcionamiento y operación ante la entidad territorial correspondiente, demostrando capacidad legal, administrativa, técnica y comunitaria.
  • La autorización tiene una vigencia de tres (3) años y el trámite es gratuito.
  • Las OBC pueden ejecutar acciones comunitarias en salud, como educación, promoción, prevención, tamizaje, acompañamiento, canalización a servicios, apoyo en adherencia a tratamientos, prevención de violencias basadas en género, salud mental comunitaria, entre otras.
  • Las acciones pueden ser financiadas con recursos del Plan de Intervenciones Colectivas, Plan de Beneficios en Salud, inversión territorial, cooperación internacional y convenios interinstitucionales.
  Las IPS:
  • Pueden celebrar acuerdos de voluntades con Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) autorizadas.
  • Definir, junto con las OBC, los mecanismos operativos, técnicos, financieros y administrativos en los acuerdos.
  • Participar en el diseño de acciones comunitarias, establecimiento de metas de cobertura, protocolos de comunicación y referencia, e indicadores de proceso y resultado.
  Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación (19 de diciembre de 2025).
Minsalud, Resolución No 2628 de 2025

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