Imparte instrucciones para la vigilancia y Prevención de Lesiones por Pólvora, Fósforo Blanco y Metanol – Temporada Diciembre 2025 a Enero 2026

Minsalud establece directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, así como su control sanitario durante la temporada del 5 de diciembre de 2025 al 17 de enero de 2026.   Aplica para: Gobernadores y alcaldes, EAPB, IPS, Administradoras de regímenes, actore del SGSSS, entre otros.   Algunas de las obligaciones: EAPB
  • Ajuste operativo: Adaptar procesos internos a las directrices de la circular durante la temporada.
  • Comunicación del riesgo: Diseñar y divulgar campañas educativas sobre prevención de lesiones por pólvora, intoxicaciones por fósforo blanco y metanol, en coordinación con IPS y priorizando grupos vulnerables.
  • Garantía de atención: Asegurar atención integral a lesionados, desde urgencias hasta rehabilitación, y atención inmediata en casos de intoxicación (Triage I).
  • Notificación: Colaborar en el reporte diario de casos y capacidades hospitalarias a través de SIVIGILA 4.0 y enlaces oficiales.
  IPS
  • Triage obligatorio: Aplicar el sistema de clasificación de urgencias sin negar atención bajo ninguna circunstancia.
  • Atención médica: Brindar atención integral a lesionados y casos de intoxicación, iniciar tratamiento específico sin esperar resultados de laboratorio, y garantizar acceso a servicios de toxicología.
  • Notificación diaria: Reportar casos y capacidades hospitalarias de forma obligatoria y puntual.
  • Coordinación: Mantener comunicación con CRUE para traslados oportunos y divulgar campañas de prevención a la población atendida.
  • Vigilancia epidemiológica: Notificar todos los casos y realizar vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa cuando no haya casos.
 
Minsalud, Circular Externa 037 de 2025

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