Imparte instrucciones para la vigilancia y Prevención de Lesiones por Pólvora, Fósforo Blanco y Metanol – Temporada Diciembre 2025 a Enero 2026
Minsalud establece directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, así como su control sanitario durante la temporada del 5 de diciembre de 2025 al 17 de enero de 2026. Aplica para: Gobernadores y alcaldes, EAPB, IPS, Administradoras de regímenes, actore del SGSSS, entre otros. Algunas de las obligaciones: EAPB- Ajuste operativo: Adaptar procesos internos a las directrices de la circular durante la temporada.
- Comunicación del riesgo: Diseñar y divulgar campañas educativas sobre prevención de lesiones por pólvora, intoxicaciones por fósforo blanco y metanol, en coordinación con IPS y priorizando grupos vulnerables.
- Garantía de atención: Asegurar atención integral a lesionados, desde urgencias hasta rehabilitación, y atención inmediata en casos de intoxicación (Triage I).
- Notificación: Colaborar en el reporte diario de casos y capacidades hospitalarias a través de SIVIGILA 4.0 y enlaces oficiales.
- Triage obligatorio: Aplicar el sistema de clasificación de urgencias sin negar atención bajo ninguna circunstancia.
- Atención médica: Brindar atención integral a lesionados y casos de intoxicación, iniciar tratamiento específico sin esperar resultados de laboratorio, y garantizar acceso a servicios de toxicología.
- Notificación diaria: Reportar casos y capacidades hospitalarias de forma obligatoria y puntual.
- Coordinación: Mantener comunicación con CRUE para traslados oportunos y divulgar campañas de prevención a la población atendida.
- Vigilancia epidemiológica: Notificar todos los casos y realizar vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa cuando no haya casos.
