Asigna recursos para atención de urgencias a migrantes no asegurados y condiciones de giro a IPS
Asigna recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación del pago de facturas reconocidas y pendientes por servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), correspondientes a las vigencias 2020 al tercer trimestre de 2025. El propósito es sanear las deudas que estas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios.
Algunas de las obligaciones
Para entidades territoriales (departamentos y distritos certificados en salud):
- Incorporar los recursos asignados en sus presupuestos conforme a la normatividad vigente.
- Ejecutar los recursos y girarlos a las IPS públicas, privadas y mixtas habilitadas en el REPS.
- Realizar trámites presupuestales y aplicar procedimientos conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Contaduría General de la Nación.
- Actualizar la información de las facturas pagadas en el reporte de la Resolución 220 de 2024 (modificada por la 1058 de 2024).
- Informar a las IPS sobre el número de factura y valor aplicado con cargo al giro realizado por la ADRES, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del giro.
Para la ADRES:
- Girar los recursos a las IPS en nombre de las entidades territoriales, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición de la resolución.
- Certificar a cada departamento y distrito los giros efectuados, indicando NIT, nombre de la IPS, valor girado, fecha y cuenta bancaria destinataria, dentro de los diez días hábiles siguientes al giro.
- Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y la entidad territorial correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al giro.
Para las IPS: Registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial. Y cumplir con la actualización de pagos realizados a las facturas en los reportes de información al Ministerio de Salud y Protección Social.
Para la Superintendencia Nacional de Salud: Verificar que los departamentos, distritos e IPS beneficiarias realicen los registros contables y financieros correspondientes y la actualización de los pagos realizados.
Se exige la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera en la gestión de los recursos
Fechas y Plazos
Giro de recursos: Dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición de la resolución.
Certificación de giros: Dentro de los diez días hábiles siguientes al giro.
Publicación de giros: Dentro de los cinco días hábiles siguientes al giro.
Registro contable en IPS: Dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial.
Actualización de información: En los reportes trimestrales conforme a la Resolución 220 de 2024 y la 1058 de 2024.
Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación (22 de diciembre de 2025).