Imparte directrices para el acceso a información de historias clínicas por parte la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD)
Se establecen directrices para el acceso a la información contenida en historias clínicas por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en el contexto del conflicto armado colombiano. El objetivo es facilitar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, garantizando el derecho a la verdad de las víctimas. Aplica para EPS, IPS. Obligaciones Para las entidades destinatarias (EPS, IPS, ESE, EAPB y similares, públicas y privadas):- Conceder acceso pleno, directo e inmediato a la información de historias clínicas de personas desaparecidas y sus familiares, cuando sea requerido por la UBPD.
- Garantizar la reserva, confidencialidad, seguridad y protección de la información, conforme a la “Política de Protección de Datos Personales” y la “Política General de Seguridad de la Información”.
- No divulgar, filtrar ni comercializar la información; solo puede ser utilizada por personas y servidores autorizados.
- Custodiar y conservar la historia clínica en sistemas tecnológicos, asegurando medidas de seguridad y privacidad.
- Atender las solicitudes de la UBPD a través de los canales oficiales que el Ministerio de Salud y Protección Social notifique y actualice.
- Identificar y escalar las necesidades de información a través de sus Grupos Internos de Trabajo Territorial.
- Solicitar a las entidades la información relevante, especificando datos mínimos (nombres, identificación, relevancia para la búsqueda).
- Garantizar la protección y confidencialidad de la información recibida.
