Proyecta reglamentación del manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario
Proyecta reglamentación de los procedimientos para el manejo, preservación, realización de ritos funerarios y traslado de cadáveres humanos en Colombia, abarcando aspectos sanitarios y de salud pública en los ámbitos hospitalario, extrahospitalario y funerario. Aspetos de interés:- Se establecen las fases de atención post mortem:
- Primera fase: diagnóstico, certificación de defunción, autopsias clínicas, entrega prioritaria del cadáver.
- Segunda fase: ritual funerario, traslado y destino final (inhumación, cremación, otras tecnologías).
- Se detallan las obligaciones de EPS e IPS, secretarías de salud, bancos de tejidos, cementerios, empresas de servicios funerarios, autoridades judiciales y forenses, y población general involucrada en la gestión de cadáveres en la organización, gestión y prestación de servicios post mortem, incluyendo la realización de autopsias clínicas, el registro y la atención 24/7.
- Se regulan los procedimientos para el traslado de cadáveres (terrestre, aéreo, fluvial, marítimo), embalaje, tanatopraxia y condiciones sanitarias de los vehículos y establecimientos.
- Organizar y gestionar la red de prestadores de servicios de salud para la atención integral post mortem de sus afiliados.
- Garantizar la atención post mortem (incluye diagnóstico, comprobación de muerte, certificación médica de defunción y autopsias clínicas).
- Disponer de todo lo necesario para la realización de autopsias clínicas, incluyendo almacenamiento temporal y traslado del cadáver a la IPS que la efectúe.
- Definir e informar a los afiliados sobre la red de prestadores de servicios de salud para la primera fase post mortem y el procedimiento a seguir en caso de defunción en domicilio.
- Mantener un registro actualizado de las IPS que hacen parte de su red y que pueden ofrecer estos procedimientos.
- Financiar las autopsias clínicas como parte del Plan de Beneficios en Salud, con recursos de la UPC.
- Prestar servicios en la primera fase de atención post mortem a personas fallecidas afiliadas o asignadas por cobertura en la jurisdicción.
- Comprobar y declarar la muerte del paciente, dejando constancia en la historia clínica y expedición del certificado de defunción.
- Conservar la identificación del cadáver (manilla o mecanismo utilizado desde el ingreso).
- Realizar consulta al registro nacional de donantes según la Ley 1805 de 2016.
- Informar a los familiares sobre el fallecimiento y el procedimiento de amortajamiento, permitiendo acompañamiento.
- Garantizar el restablecimiento estructural y conservación estética del cadáver en caso de extracción de órganos/tejidos.
- Retirar catéteres y drenajes (salvo en caso de necropsia).
- Realizar el traslado a la morgue o depósito de cadáveres para entrega a servicios funerarios y familiares.
- Realizar autopsias clínicas cuando haya duda razonable sobre la causa de muerte, según lo dispuesto en la norma.
- Cumplir con los lineamientos para toma, almacenamiento, transporte y envío de muestras de tejidos al Instituto Nacional de Salud en eventos de interés en salud pública.
- Participar en acciones de formación continua para el personal involucrado en autopsias clínicas y otros procedimientos post mortem.
- Los destinatarios tendrían12 meses desde la publicación para cumplir con las disposiciones de la resolución.
- La resolución entra en vigor desde la fecha de su publicación
