Regula el Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos
Establece el marco normativo para el intercambio automático de información entre la DIAN y autoridades extranjeras sobre operaciones realizadas por proveedores de servicios de criptoactivos, en cumplimiento de compromisos internacionales (OCDE, Ley 1661 de 2013, Acuerdo Multilateral CARF). Aplica para los años gravables 2026 en adelante. Obligaciones de cumplimiento normativo- Sujetos obligados: Personas naturales o jurídicas que presten servicios de intercambio, negociación o transferencia de criptoactivos para o por cuenta de clientes (incluye plataformas, intermediarios, etc.).
- Información a reportar:
- Datos de usuarios reportables (nombre, dirección, jurisdicción fiscal, NIT, fecha y lugar de nacimiento).
- Detalles de las transacciones relevantes (tipo de criptoactivo, montos, unidades, valor de mercado, tipo de operación).
- Información sobre personas que ejercen control en entidades usuarias.
- Reporte en formato electrónico XML, por cada jurisdicción reportable.
- Procedimientos previos:
- Actualización del RUT con la responsabilidad 67 (“Intercambio Automático de Información CARF”).
- Inscripción/actualización del representante legal en el RUT con responsabilidad 22.
- Emisión y activación de firma electrónica.
- Debida diligencia: Aplicar procedimientos AML/KYC para identificar usuarios reportables y personas que ejercen control.
- Primer reporte: Para el año gravable 2026.
- Plazo de reporte: Último día hábil de mayo del año siguiente al que corresponde la información.
- Correcciones: 30 días calendario desde el requerimiento de la DIAN.
- Conservación de información: Mínimo 5 años desde el plazo máximo de reporte.
