Imparte instrucciones para el reporte a través de MIPRES de los Medicamentos financiados con UPC, prescritos en el ámbito Ambulatorio

Establece instrucciones para la prescripción, direccionamiento, programación, entrega y reporte de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el ámbito ambulatorio, a través de la herramienta tecnológica MIPRES (versión 2.4). Se excluyen los medicamentos de control especial y aquellos sometidos a monopolio estatal.   Aplica para: EPS, entidades adaptadas, IPS, profesionales independientes, proveedores y gestores farmacéuticos-  
Algunos aspectos de interés
  • La prescripción de todos los medicamentos financiados con UPC en el ámbito ambulatorio debe realizarse exclusivamente a través de MIPRES v2.4, que equivale a la orden médica y elimina la exigencia de documentos o trámites adicionales.
  • Se establece la trazabilidad completa del proceso, desde la prescripción hasta la entrega al usuario, permitiendo el seguimiento detallado y la activación de alertas tempranas ante fallas o demoras.
  • Se establecen obligaciones especificas para EPS e IPS.
  • El direccionamiento y la programación de la entrega deben ser inmediatos, sin reprocesos ni trámites adicionales, garantizando la continuidad del tratamiento.
  • En caso de no disponibilidad inmediata del medicamento, la entrega debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas en el domicilio o lugar de trabajo del paciente, según su preferencia.
  • El reporte del suministro debe hacerse en tiempo real o máximo cada 8 días calendario a través de MIPRES.
  • Se prohíbe la exigencia de trámites administrativos adicionales, duplicidad de prescripciones o autorizaciones administrativas.
  • Todos los actores deben implementar ajustes tecnológicos y operativos para asegurar la interoperabilidad de sus sistemas con MIPRES.
  • Se exige la protección de datos personales conforme a la normativa vigente.
  • La SuperSalud y las secretarías de salud ejercerán inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la circular.
  • El proceso de implementación se divide en tres etapas: transición (hasta el 28 de febrero de 2026), implementación progresiva (del 1 de marzo al 31 de mayo de 2026) y obligatoria (a partir del 1 de junio de 2026).
Minsalud, Circular Externa 044 de 2025,26-dic-2025

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