Intensificación de las medidas de control y vacunación contra la fiebre amarilla

Establece directrices de obligatorio cumplimiento para la intensificación de las medidas de control y vacunación contra la fiebre amarilla en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Busca fortalecer la vigilancia epidemiológica, la vacunación de poblaciones en riesgo y la gestión intersectorial para evitar la urbanización y propagación de la enfermedad. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Garantizar la prestación continua, oportuna e integral de atenciones en municipios de muy alto riesgo.
  • Incorporar en el Plan de Acción en Salud 2026 las estrategias de vigilancia epidemiológica, vacunación, manejo de vectores y comunicación de riesgo.
  • Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica y realizar seguimiento semanal de la situación epidemiológica.
  • Notificar inmediatamente casos probables y confirmados al SIVIGILA y realizar investigación epidemiológica en las primeras 72 horas.
  • Vacunar a toda la población susceptible a partir de los 9 meses de edad en caso de brote, epizootias o emergencia.
  • Eliminar barreras administrativas para la vacunación y garantizar acceso a mayores de 60 años y gestantes en zonas de riesgo.
  • Implementar estrategias de comunicación de riesgo y publicar permanentemente los puntos de vacunación.
  • Garantizar el seguimiento posvacunación especialmente en mayores de 60 años y gestantes.
  • Intensificar el manejo integrado de vectores en municipios de alto y muy alto riesgo y en establecimientos de salud.
  • Estandarizar procesos asistenciales y epidemiológicos para la atención integral de casos sospechosos, probables o confirmados.
  • Implementar mecanismos contractuales para la toma y procesamiento de paraclínicos iniciales en el primer nivel de atención.
  • Remitir informes de seguimiento y resultados de vacunación y vigilancia al nivel nacional.
(MinSalud, Circular Externa 045 de 2025, 30-dic-25)

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