Establece términos, objeto, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las IPS, por parte de la ADRES
Establece los términos, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las IPS por parte de la ADRES, como instrumento que permita a las IPS el acceso a créditos formales otorgados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Disposiciones de Interés- Establece condiciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para ser beneficiarías de la garantía.
- Dispone requisitos para el otorgamiento de la garantía de pago.
- La evaluación de las solicitudes de crédito y la decisión de otorgar los mismos, bajo el mecanismo de garantía de pago otorgado por la ADRES, estará a cargo exclusivamente de las entidades financieras.
- La ADRES podrá otorgar la garantía para créditos por un monto máximo equivalente a cuatro (4) veces el promedio de los recursos efectivamente recibidos por la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS solicitante en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
- La garantía de pago otorgada por la ADRES deja de tener vigencia por vencimiento del plazo del crédito o cuando la Institución Prestadora de Servicios (IPS) cierre operaciones o deje de recibir pagos por giro directo a cargo de la ADRES por un plazo de dos (2) meses consecutivos.
