Se aprueba el «protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad»
Todo Estado parte del presente protocolo reconoce la competencia del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por el Estado de cualquiera de las disposiciones de la convención o en nombre de esas personas o grupo de personas.
El Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.
(Congreso, Ley 2562 de 2025, 24-dic-25)
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