Proyecta régimen sanitario aplicable a los dispositivos médicos, se definen las reglas para su autorización de comercialización, vigilancia y control sanitario
Pretende definir el régimen sanitario para la autorización de comercialización, vigilancia y control de dispositivos médicos para uso humano en Colombia. Incluye reglas para notificación, registro sanitario, permisos de comercialización y disposiciones sobre vigilancia sanitaria durante todo el ciclo de vida del producto, con el fin de garantizar calidad, seguridad y eficacia. Aplicaría a: Todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, procesen, envasen, empaquen, almacenen, expendan, usen, importen, exporten, comercialicen o mantengan dispositivos médicos en ColombiaAlgunas de las obligaciones
- Fabricantes: Deberían diseñar, fabricar, empacar y etiquetar dispositivos conforme a los requisitos del decreto y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), establecer sistemas de gestión de riesgos, mantener documentación técnica, reportar incidentes y garantizar la trazabilidad y codificación de los productos.
- Titulares de autorización: Responsables de la conformidad del producto, deben mantener documentación actualizada, cooperar con autoridades, y responder solidariamente con el fabricante ante defectos.
- Importadores: Requerirían certificado de capacidad de almacenamiento y acondicionamiento, deben verificar la conformidad del producto, mantener registros y cooperar en acciones correctivas.
- Distribuidores y comercializadores: Deberían asegurar condiciones de almacenamiento y distribución, verificar etiquetado e información, y reportar incidentes.
- Director técnico y responsable de soporte técnico: Debería cumplir requisitos de formación y experiencia, y garantizar la calidad y seguridad de los dispositivos.
Otros aspectos de interés
- Clasificación de dispositivos médicos: Por nivel de riesgo (bajo, moderado, alto, muy alto), con reglas específicas para cada tipo (invasivos, implantables, activos, software, diagnóstico in vitro, etc.).
- Requisitos técnicos y de calidad: BPM, ISO 13485, gestión de riesgos, evidencia clínica, trazabilidad (UDI, GMDN).
- Vigilancia poscomercialización: Sistema integral con reporte obligatorio de incidentes, eventos adversos y acciones correctivas.
- Gestión ambiental: Disposición final y gestión posconsumo conforme a normas ambientales y de residuos.
- Transparencia: Publicación de información relevante por parte del INVIMA.
- Derogatorias: Deroga múltiples decretos previos (3770/2004, 4725/2005, entre otros).
Fechas y plazos
- Vigencia de autorizaciones: Indefinida, pero sujeta a inspección y vigilancia.
- Certificados de almacenamiento y acondicionamiento: Vigencia de 5 años, renovables.
- Actualización de BPM: Debe presentarse cada 5 años.
- Plazos para comercialización: 24 meses desde la autorización, con posibilidad de prórroga por resolución motivada.
- Notificación de descontinuación de repuestos: Mínimo 3 años antes de la fecha prevista.
