Adopta el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal versión 8.0 (CICP)

Se adopta la versión 8.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), el cual es obligatorio para todas las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y otros sujetos definidos en la norma. El CICP es la herramienta oficial para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución presupuestal del sector público, y su información debe ser reportada a la plataforma CHIP. La resolución subroga la versión anterior del catálogo.   Subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0068 de 08 de noviembre de 2024   El CICP versión 8.0 aplica a: Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, Particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, Entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías, entre otras.   Algunas de las obligaciones:
  • Todas las entidades obligadas deben adoptar y utilizar la versión 8.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal para la ejecución y reporte de la información presupuestal.
  • El CICP debe ser la base para el reporte de información a la plataforma CHIP (Consolidador de Hacienda e Información Pública).
  • La resolución y el catálogo deben ser publicados en el Diario Oficial y en el portal institucional web de la Contraloría General de la República para efectos de divulgación y consulta.
  • Las entidades deben reportar la información presupuestal con base en el CICP versión 8.0, siguiendo los lineamientos y plazos que establezca la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023 (o la que la sustituya, modifique o derogue).
  Vigencia: A partir de su publicación.
Contraloría General de la República, REG-ORG-0071 de 2025, 9-dic-2025

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