Directrices para a gestión y atención de salud frente al virus de la influenza

Minsalud imparte directrices para la intensificación y fortalecimiento de acciones de atención integral en salud, con el propósito de prevenir y reducir la morbilidad relacionada con el virus de la Influenza A(H3N2), especialmente ante el incremento de la circulación del subclado K (J.2.4.1) en la región.   Aplica para: Gobernaciones y alcaldías, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud (o quienes hagan sus veces, IPS, EPS, entidades que administran planes de beneficios de salud, entidades que administran planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes especial y de excepción   Algunas de las obligaciones:   Para EPS y entidades administradoras de planes de salud
  • Asegurar la toma de muestras y pruebas diagnósticas a través de la red de prestadores.
  • Notificación obligatoria de casos sospechosos, probables o confirmados de IRAG.
  • Procesos de necropsia y envío de muestras en caso de muerte probable por IRAG.
  • Garantizar acceso efectivo a la vacunación contra influenza estacional – Cepa Sur.
  • Inventario y fortalecimiento de la red de prestadores con Salas ERA.
  • Seguimiento y valoración integral del riesgo en menores de 5 años y otros grupos.
  • Verificación de condiciones de operación y protocolos en Salas ERA.
  • Fortalecimiento de capacidades al talento humano en salud.
  • Reporte oportuno de laboratorios diagnósticos (máximo 48-72 horas para pruebas moleculares).
  • Estrategias de información y educación en salud para padres, madres y cuidadores.
  Para Prestadores de Servicios de Salud (IPS)
  • Capacitación en identificación y notificación de casos de IRA.
  • Notificación inmediata al SIVIGILA de casos de IRAG.
  • Recolección y envío de muestras respiratorias.
  • Aplicación oportuna de la vacuna contra influenza estacional – Cepa Sur.
  • Registro completo y oportuno de dosis administradas en PAIWEB.
  • Fortalecimiento de vacunación y uso de elementos de protección personal.
  • Estrategias de seguimiento y valoración integral del riesgo.
  • Atención urgente de requerimientos enviados por entidades territoriales
  Otros aspectos de interés:
  • Investigación de campo de casos IRAG: dentro de las primeras 48 horas de notificación.
  • Reporte de laboratorios diagnósticos: máximo entre 48 y 72 horas para pruebas moleculares.
  • Implementación inmediata de las directrices tras la publicación de la circular (31 de diciembre de 2025)
  • La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones.
Circular Externa 049 de 2025

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