Proyecta modificación en lo relacionado con el plazo para el registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de las inversiones internacionales
MinHacienda modifica el procedimiento y los plazos para el registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión, así como las cancelaciones de inversiones internacionales, permitiendo que estos registros puedan realizarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con las disposiciones legales correspondientes. Obligaciones de cumplimiento normativo- Los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior deben registrar sus inversiones ante el Banco de la República, siguiendo el procedimiento que esta entidad establezca.
- El registro aplica para inversiones iniciales o adicionales, cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora, y cancelaciones de inversiones.
- El Banco de la República podrá establecer formularios y procedimientos físicos o electrónicos para el registro.
- Las empresas receptoras también pueden presentar la declaración de registro en cualquier momento.
- La DIAN podrá requerirle al inversionista, o a su apoderado, la presentación del soporte del registro ante el Banco de la República de la respectiva transacción, venta o enajenación de la inversión, para efectos del control posterior del cumplimiento de esta obligación tributaria”.
