Proyecta procedimiento para el giro de remuneración y afiliación a la Seguridad Social de internos de medicina
Proyecta adopción del procedimiento operativo y las especificaciones funcionales para el reporte, verificación, ordenación del giro, seguimiento y control de la remuneración mensual a los internos de medicina, así como su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago se realizaría a través de la ADRES, conforme a las disposiciones vigentes.Aspectos de interés:
- No existiría vínculo laboral entre el interno y la institución prestadora de servicios de salud ni con la Institución de Educación Superior (IES). La relación es exclusivamente académica y de formación práctica.
- Límites de jornada: El interno no puede superar las 12 horas por turno ni las 66 horas semanales.
- Derecho a vacaciones: El interno tiene derecho a vacaciones según lo contemple la IES, y durante ese periodo sigue recibiendo el apoyo educativo.
- Remuneración mensual: El interno recibe un apoyo educativo no inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), pagado directamente por la ADRES.
Afiliación y cotización:
- El interno debe afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones como independiente, y realizar el pago de aportes sobre un ingreso base de cotización de un (1) SMLMV, a través de la Planilla PILA.
- La IES es responsable de afiliar al interno al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL), utilizando el formulario único de afiliación, retiro y novedades.
- La tarifa de la ARL se determina según la actividad económica principal o el centro de trabajo del prestador de servicios de salud donde se realiza la práctica
- ARL: Deben reconocer directamente al interno las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, conforme a la normativa vigente
