Actualiza el reglamento del depósito central de valores – DCV

Regula el funcionamiento del Depósito Central de Valores (DCV) administrado por el Banco de la República, estableciendo los procedimientos para el depósito, custodia, administración, compensación y liquidación de valores en Colombia. Incorpora modificaciones para fortalecer los planes de contingencia ante eventos que afecten el normal funcionamiento del sistema, en cumplimiento de la Resolución 2189 de 2025 de la Superintendencia Financiera  
Aplica a: Empresas participantes en el DCV (incluyendo aseguradoras, entidades de salud y riesgos laborales)
 
Algunas de las obligaciones:
Depositantes Directos:
  • Cumplir requisitos técnicos, legales y operativos para vinculación y acceso al DCV.
  • Mantener cuentas de depósito y de valores separadas para operaciones propias y de terceros.
  • Implementar estándares de seguridad informática y control de acceso.
  • Prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
  • Identificar y conocer a sus clientes (depositantes indirectos) antes de abrir cuentas.
  • Suministrar información veraz, completa y actualizada de los depositantes indirectos.
  • Participar en pruebas de contingencia y capacitaciones organizadas por el DCV.
  • Implementar y mantener planes de contingencia y recuperación ante crisis.
  • Certificar anualmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales con el DCV.
  • Mantener la segregación de funciones en la inclusión y confirmación de órdenes de transferencia.
  • Cumplir con la normativa de protección de datos personales.
  • Responder por la custodia y administración de los valores de sus clientes.
 
Depositantes Indirectos
  • Autorizar a un depositante directo para que actúe en su nombre en el DCV.
  • Suministrar la información necesaria y actualizada para su registro y operación en el DCV.
  • Mantener la documentación que acredite su calidad y condiciones tributarias.
 
Emisores de Valores
  • Entregar los recursos necesarios para el pago de capital e intereses de los valores depositados.
  • Cumplir con las instrucciones y procedimientos establecidos por el DCV para la administración de emisiones.
      La presente Circular reemplaza en su totalidad la Circular Externa Operativa y de Servicios DFV - 56 del 22 de marzo de 2024, correspondiente al Asunto 98: DEPOSITO CENTRAL DE VALORES - DCV del Manual del Departamento de Fiduciaria y Valores.
Banco de la República, Circular Externa Operativa Y De Servicios DFV -56,

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