DIAN hace precisiones sobre el Decreto de Emergencia Económica

La DIAN aclara el objetivo y el alcance de las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia económica declarada en 2025. Según la entidad, estas medidas cuentan con soporte técnico y buscan obtener recursos necesarios sin vulnerar principios constitucionales ni afectar de manera desproporcionada a las finanzas territoriales. Principales medidas tributarias:
  1. Impuesto al patrimonio
    • Aumento de la base gravable.
    • Tarifas marginales progresivas hasta del 5%.
    • Aplica para patrimonios superiores a $2.100 millones (libres de deudas).
    • Se excluyen $628 millones correspondientes a vivienda familiar.
  2. Renta para entidades financieras
    • Incremento de 15 puntos porcentuales en la tarifa.
    • Busca equiparar su contribución con sectores como agricultura e industria manufacturera.
  3. IVA a importaciones de bajo valor (tráfico postal – de minimis)
    • Reducción del umbral de exclusión de USD 200 a USD 50.
    • Igualación de condiciones entre productores locales (que pagan IVA) y productos importados.
  4. IVA a bebidas alcohólicas de alto contenido
    • Aumento del IVA del 5% al 19% para aguardiente, ron, whisky, vodka, brandy, entre otros.
    • Se iguala la tarifa de IVA que paga la cerveza.
  5. Impuesto al consumo de alcohol fuerte
    • Incremento adicional que puede elevar precios en 8,7%.
    • En 2024, estos productos eran 21,2% más baratos que el promedio mundial (según OMS).
  6. Impuesto al consumo de tabaco
    • Fortalecimiento del tributo.
    • Los cigarrillos en Colombia estaban 31% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS).
  7. IVA para casas de apuestas en línea
    • Seguirán pagando IVA y deberán expedir facturación electrónica.
    • Se igualan condiciones frente a apuestas físicas, que ya pagan IVA.
  8. Impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón
    • Se mantiene después del 31 de diciembre de 2025.
    • Aplica sobre primera venta o exportación.
    • No afecta a pequeños productores mineros.
  9. Régimen transitorio de alivio para deudores de la DIAN
    • Reducción de sanciones e intereses.
    • Impuesto de normalización al 19% para activos omitidos o pasivos inexistentes.15
(DIAN, Comunicado 005 de 2026, 15-ene-26)

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