Proyecta modificación del régimen de inversión en activos en el exterior aplicable a los fondos de pensiones obligatorias

Proyecta modificar el régimen de inversión en activos en el exterior aplicable a los fondos de pensiones obligatorias, estableciendo un límite global máximo y un régimen de transición para su implementación.  
Aspectos de interés
  • Se crearía un límite máximo del 30% para la suma total de las inversiones en el exterior realizadas por cada AFP, contando los cuatro tipos de fondos obligatorios. El límite aplicaría sobre los instrumentos definidos previamente en el Decreto 2555. Además, cada fondo (conservador, moderado, mayor riesgo y retiro programado) debería seguir respetando sus límites individuales ya vigentes.
 
  • Régimen de transición:
Las AFP tendrán máximo 5 años para ajustarse al nuevo límite del 30%, siguiendo la siguiente progresividad:
    • Hasta 35% del total: dentro de 3 años.
    • Hasta 30%: dentro de 5 años.
 
  • Plan de ajuste obligatorio: Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia, las AFP deberían enviar a la Superintendencia Financiera un plan de ajuste, que incluya:
    • Medidas para garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad.
    • Mecanismos de gestión de riesgos.
    • Que el flujo de nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta cumplir el límite global.
 
  • Si existen razones objetivas para no ajustarse a tiempo, la AFP deberá elaborar un documento técnico justificándolo y mantenerlo disponible para la Superintendencia.
 
Vigencia: Sería desde el día siguiente a su publicación.
 
Se reciben comentarios hasta el 4 de febrero 2026
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Proyecto de Decreto, 20-ene-2026

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