Modifica lineamientos técnicos para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad

Modificar parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico “Lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de 0 a 59 meses”, con el fin de:
  • Actualizar criterios de diagnóstico, manejo y seguimiento de desnutrición aguda y riesgo de desnutrición.
  • Incorporar el uso obligatorio de la fórmula terapéutica F‑100 en el tratamiento intrahospitalario y ambulatorio.
  • Ampliar el alcance de la atención para incluir el riesgo de desnutrición aguda (población con puntaje Z entre > -2 y < -1 DE).
  • Fortalecer la atención diferencial para territorios priorizados: La Guajira, Chocó y Vichada, por sus altos índices de mortalidad infantil asociada a desnutrición.
  • Actualizar responsabilidades de EPS, IPS, ESE y actores del SGSSS.
Obligaciones de Cumplimiento Normativo Para EPS
  • Garantizar la afiliación inmediata de niños sin cobertura.
  • Asegurar atención integral y oportuna en todos los niveles y modalidades, con enfoque diferencial.
  • Garantizar entrega inmediata de FTLC (Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo) en pruebas de apetito, manejo hospitalario y ambulatorio.
  • Garantizar disponibilidad de F‑75, F‑100 y FTLC en su red prestadora.
  • Implementar búsqueda activa extramural, incluida telemedicina en zonas rurales o de difícil acceso.
  • Realizar seguimiento individual y nominal, con frecuencia semanal o quincenal según criterio clínico.
  • Garantizar cumplimiento de protocolos SIVIGILA: mortalidad infantil por desnutrición, eventos por desnutrición y riesgo.
  • Evaluar semestralmente la adherencia de su red al lineamiento técnico y ejecutar planes de mejoramiento.
Para IPS
  • Prestar atención inmediata y sin autorización, dado que la desnutrición aguda es considerada urgencia.
  • Implementar estrategias de atención extramural y búsqueda activa.
  • Garantizar equipos antropométricos en buen estado y calibración periódica.
  • Realizar pruebas de apetito y entregar FTLC tras su prescripción.
  • Garantizar capacidad para suministrar F‑75 y F‑100 según nivel de complejidad.
  • Realizar seguimiento semanal o quincenal según fase.
  • Registrar y reportar vigilancia epidemiológica de forma inmediata.
  • Garantizar atención con enfoque diferencial, especialmente para población indígena.
Disposiciones relevantes
  1. Uso obligatorio y estandarizado de F‑100 para el manejo de desnutrición aguda severa y moderada, fortaleciendo la fase de transición.
  2. Reconocimiento de “riesgo de desnutrición aguda” como categoría diagnóstica, ampliando la población a atender y vigilar.
  3. Priorización territorial, focalizando acciones específicas en departamentos con mayor mortalidad infantil.
  4. Integración obligatoria de anexos técnicos con tablas de progresión nutricional, criterios de transición, manejo de lactancia, uso de FTLC y esquemas de rehabilitación.
  5. Reforzamiento de vigilancia epidemiológica con nuevos códigos CIE‑10 y CIE‑11 para riesgo de desnutrición.
  6. Atención sin autorización, declarando la desnutrición aguda como urgencia en todos los niveles.
(MinSalud, Resolución 115 de 2026, 27-ene-26)

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