Procedimiento de verificación, control y pago de recobros/cobros por concepto de tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC, ni con cargo a los Presupuestos Máximos

Establece el procedimiento operativo, técnico y administrativo que deben seguir las EPS y Entidades Adaptadas para recobrar o cobrar ante la ADRES el valor de:
  1. Tecnologías en salud no financiadas con la UPC.
  2. Tecnologías no cubiertas con Presupuestos Máximos.
  3. Medicamentos excluidos explícitamente por el Ministerio (Anexo Técnico 1 de Resolución 740 de 2024).
  4. Medicamentos vitales no disponibles sin precio regulado.
  5. Medicamentos y procedimientos nuevos sin PMV ni valor de referencia.
Obligaciones de cumplimiento normativo Para EPS y Entidades Recobrantes Deben garantizar y demostrar:
  1. Condiciones generales de recobro/cobro
  • Uso obligatorio de MIPRES para todas las prescripciones y suministros.
  • La prescripción debe cumplir roles, notas y restricciones previstas en Resolución 740/2024.
  • Suministro efectivo y soportado mediante factura o documento equivalente.
  1. Para medicamentos vitales no disponibles
  • Demostrar autorización de INVIMA de importación.
  • Registrar información de importación y suministro en MIPRES.
  • Verificar condición de urgencia clínica cuando aplique.
  1. Para enfermedades huérfanas
  • Prueba diagnóstica confirmatoria conforme a SIVIGILA.
  • Especialidad del médico debe coincidir con el protocolo de vigilancia.
  • Notificación a SIVIGILA por UPGD/EPS.
  • Formato 7 firmado por representante legal y médico.
  • Confirmación diagnóstica máxima: 60 días aún si inició como “caso sospechoso”.
  • Soportes de laboratorio nacional o extranjero.
  1. Para medicamentos expresamente excluidos
  • Prescripción realizada por profesional con rol “prescriptor exclusiones” en MIPRES.
  • Junta de Profesionales de Salud debe emitir acta según requisitos de Resolución 740/2024.
  • Acta debe estar registrada en MIPRES.
  1. Para procedimientos nuevos
  • Reconocidos solo durante la vigencia inmediatamente siguiente a su inclusión en CUPS.
  • En vigencias posteriores pasarán a ser financiados con Presupuesto Máximo.
(ADRES, Resolución 185869 de 2025, 30-dic-25)

Descargue la norma