Se actualiza la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y sus funciones

Se reorganiza la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, modificando sus dependencias, funciones y responsabilidades en salud pública, aseguramiento, infraestructura, talento humano, información y vigilancia sanitaria. Esto con el propósito de afrontar los retos del sistema de salud con un enfoque preventivo, territorial, participativo, diferencial y sostenible, en concordancia con las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las demás disposiciones.  
Aspectos de interés:
 
Se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social: dos Viceministerios, nuevas Direcciones y Subdirecciones especializadas
Nuevas Direcciones y Subdirecciones.
Entre ellas:
  • Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención (con subdirecciones de Promoción de la Salud, Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles, Salud Ambiental y Nutrición).
  • Dirección de Salud Mental y Convivencia.
  • Dirección de Atención Primaria en Salud, con subdirecciones para Redes Integrales e Integradas y Fortalecimiento del Acceso.
  • Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
  • Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
  • Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud.
  • Dirección Estratégica de Tecnología de la Información, con subdirecciones de Soluciones TI y Gobierno y Estrategia de TI.
  • Dirección de Infraestructura y Dotación, con subdirecciones para Seguimiento y Formulación de Proyectos.
  • Dirección de Regulación del Aseguramiento, Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas, y Dirección de Financiamiento Sectorial, con subdirecciones como:
    • Riesgos Laborales
    • Costos y Tarifas
    • Sostenibilidad Financiera
    • Análisis y Seguimiento de Recursos
Con  las subdirecciones y capacidades técnicas, el Ministerio podrá fortalecer la gestión de temas como:
  • Estándares financieros aplicables al sector.
  • SIIFA: Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial.
  • Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica.
  • UPC y ajustes al financiamiento del aseguramiento.
  • Riesgos laborales y regulación de afiliación.
  • Medicamentos y tecnologías en salud, incluyendo precios, abastecimiento y vigilancia.
  • Redes integrales de servicios y Atención Primaria en Salud (APS).
  • Salud mental, enfermedades transmisibles y no transmisibles, nutrición y salud ambiental.
  • Infraestructura y dotación en salud, con planificación y seguimiento de proyectos.
Estas competencias se derivan de las funciones detalladas en cada Dirección y Subdirección creadas o ajustadas por el decreto.  
Vigencia y Derogatorias: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 4107 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 0120 de 2026, 30-ene-2026

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