Modifica términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo

Modifica la Resolución 165 de 2022 en lo relacionado con los criterios técnicos de evaluación de entidades financieras que participan en el recaudo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), específicamente: El criterio de calificación de riesgo externo y la calificación del modelo interno de riesgo. Obligaciones de cumplimiento normativo Calificación de riesgo externo Las entidades financieras deberán: Acreditar que su última calificación crediticia, emitida por una agencia calificadora registrada ante la SFC, se encuentre dentro de los rangos definidos en el Anexo Técnico – Cuadro de rangos de calificación de riesgo externo. Calificación modelo interno de riesgo Las entidades financieras deberán: Obtener, con base en la metodología definida por la ADRES, una calificación superior al promedio del último trimestre móvil del mercado, considerando:
  • Calificación CAMEL,
  • Participación general,
  • Participación específica,
  • Ponderaciones definidas.
La evaluación se realizará con base en:
  • Información publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia,
  • Información acreditada por la entidad bancaria.
Los indicadores y ponderaciones están contenidos en el Anexo Técnico – Cuadro de rangos calificación modelo interno de riesgo.
(ADRES, Resolución 30446 de 2026, 17-feb-26)

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