Medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia

Se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026. Medidas tributarias
  • Creación de un impuesto al patrimonio para personas jurídicas:
Aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, determinado al 1 de marzo de 2026.
  • Sujetos excluidos: No son sujetos pasivos: empresas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado, y empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios declarados en calamidad pública dentro de la zona de la emergencia.
  • Tarifas del impuesto
  • 0,5 %: tarifa general para personas jurídicas sujetas al impuesto.
  • 1,6 %: tarifa diferencial para sector financiero y sector extractivo (carbón y petróleo).
  • Base gravable:
Patrimonio bruto a 1 de marzo de 2026 menos deudas, con exclusiones como:
  • Acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales (para evitar doble imposición).
  • Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
  • Aportes sociales en entidades del art. 19-4 del ET.
  • Activos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  • Antielusión: Reglas para evitar el fraccionamiento patrimonial, incluyendo la agregación de patrimonios en casos de escisiones realizadas antes del 1 de marzo de 2026.
  • Declaración y pago: Declaración el 1 de abril de 2026. Pago en dos cuotas iguales: abril (50 %) y mayo de 2026 (50 %).
  • Destino del recaudo: Recursos exclusivamente destinados a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para conjurar la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.
(Presidencia, Decreto 173 de 2026, 24-feb-26)

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