Modifica disposiciones en lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional

Implementa mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional, orientados a: Garantizar la equidad, la sostenibilidad financiera y el acceso efectivo y continuo a los servicios de salud, especialmente en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional. Además, define reglas para la asignación especial de afiliados, actualización del ámbito territorial de autorización de las EPS y condiciones de retiro territorial. Obligaciones de cumplimiento normativo Para Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  1. Adecuación al nuevo ámbito territorial de autorización, conforme a los mecanismos diferenciales definidos por:
    • Criterios nacionales,
    • Criterios por categorías departamentales,
    • Criterios por categorías distritales y municipales. (Art. 2.5.2.7.3)
  2. Aceptar obligatoriamente la asignación especial de afiliados realizada por el Ministerio de Salud y la ADRES.
    • Ninguna EPS puede negarse a recibir afiliados asignados. (Art. 2.5.2.7.5 literal a)
  3. Garantizar la continuidad del aseguramiento desde la fecha de efectividad de la asignación.
    • Incluye red de prestación, atención de alto costo, gestantes y grupos familiares. (Art. 2.5.2.7.5 y parágrafos)
  4. Actualizar y depurar la información en la BDUA:
    • Dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrega de resultados por ADRES.
    • El incumplimiento impide el reconocimiento y pago de la UPC. (Art. 2.5.2.7.5 literal g)
  5. Cumplir con el porcentaje mínimo de contratación con ESE:
    • EPS del régimen subsidiado y EPS públicas del contributivo: mínimo 60 % del gasto en salud con ESE habilitadas del municipio. (Art. 2.5.2.7.4 parágrafo 3)
  6. Solicitar autorización previa a la Supersalud para:
    • Modificar la capacidad de afiliación geográfica. (Art. 2.5.2.7.7)
  7. Cumplir requisitos estrictos para retiro voluntario de municipios, incluyendo:
    • Actos societarios,
    • Plan de pagos,
    • Información a afiliados y entidades territoriales,
    • Garantía de continuidad hasta la asignación efectiva.
Fechas, plazos y reglas temporales clave
  1. Vigencia:
    • Rige a partir de su publicación (25 de febrero de 2026).
  2. Asignación especial de afiliados:
    • ADRES y MinSalud deben realizarla dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de los actos administrativos de la Supersalud.
  3. Preparación de EPS receptoras:
    • Mínimo 15 días calendario previos a la efectividad de la asignación.
  4. Libre escogencia de afiliados asignados:
    • A los 60 días calendario contados desde la efectividad de la asignación (con excepciones).
  5. Plazo para solicitar retiro de municipios:
    • 1 año contado desde la expedición de la actualización del ámbito territorial de autorización.
  6. Aplicación transitoria de los mecanismos diferenciales:
    • Los artículos 2.5.2.7.3, 2.5.2.7.4 y 2.5.2.7.5 aplican por única vez, salvo excepciones.
Disposiciones de Interés
  1. Limitación del número máximo de EPS por municipio, según rangos poblacionales, con exclusión automática de EPS con participación inferior al 3 %.
  2. Asignación forzosa de afiliados, incluso entre regímenes, para garantizar continuidad del aseguramiento.
  3. Redefinición estructural del ámbito territorial de autorización de todas las EPS, con efectos en:
    • Operación,
    • Escala poblacional,
    • Sostenibilidad financiera.
  4. Impacto en indicadores financieros (patrimonio adecuado) para EPS que reciban afiliados por asignación, con reglas de disminución progresiva.
  5. Seguimiento reforzado del aseguramiento a cargo del Ministerio de Salud, con indicadores de experiencia ciudadana obligatorios.
(MinSalud, Decreto 182 de 2026, 25-feb-26)

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