Modifica disposiciones en lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional
Implementa mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional, orientados a: Garantizar la equidad, la sostenibilidad financiera y el acceso efectivo y continuo a los servicios de salud, especialmente en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional. Además, define reglas para la asignación especial de afiliados, actualización del ámbito territorial de autorización de las EPS y condiciones de retiro territorial. Obligaciones de cumplimiento normativo Para Entidades Promotoras de Salud (EPS)- Adecuación al nuevo ámbito territorial de autorización, conforme a los mecanismos diferenciales definidos por:
- Criterios nacionales,
- Criterios por categorías departamentales,
- Criterios por categorías distritales y municipales. (Art. 2.5.2.7.3)
- Aceptar obligatoriamente la asignación especial de afiliados realizada por el Ministerio de Salud y la ADRES.
- Ninguna EPS puede negarse a recibir afiliados asignados. (Art. 2.5.2.7.5 literal a)
- Garantizar la continuidad del aseguramiento desde la fecha de efectividad de la asignación.
- Incluye red de prestación, atención de alto costo, gestantes y grupos familiares. (Art. 2.5.2.7.5 y parágrafos)
- Actualizar y depurar la información en la BDUA:
- Dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrega de resultados por ADRES.
- El incumplimiento impide el reconocimiento y pago de la UPC. (Art. 2.5.2.7.5 literal g)
- Cumplir con el porcentaje mínimo de contratación con ESE:
- EPS del régimen subsidiado y EPS públicas del contributivo: mínimo 60 % del gasto en salud con ESE habilitadas del municipio. (Art. 2.5.2.7.4 parágrafo 3)
- Solicitar autorización previa a la Supersalud para:
- Modificar la capacidad de afiliación geográfica. (Art. 2.5.2.7.7)
- Cumplir requisitos estrictos para retiro voluntario de municipios, incluyendo:
- Actos societarios,
- Plan de pagos,
- Información a afiliados y entidades territoriales,
- Garantía de continuidad hasta la asignación efectiva.
- Vigencia:
- Rige a partir de su publicación (25 de febrero de 2026).
- Asignación especial de afiliados:
- ADRES y MinSalud deben realizarla dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de los actos administrativos de la Supersalud.
- Preparación de EPS receptoras:
- Mínimo 15 días calendario previos a la efectividad de la asignación.
- Libre escogencia de afiliados asignados:
- A los 60 días calendario contados desde la efectividad de la asignación (con excepciones).
- Plazo para solicitar retiro de municipios:
- 1 año contado desde la expedición de la actualización del ámbito territorial de autorización.
- Aplicación transitoria de los mecanismos diferenciales:
- Los artículos 2.5.2.7.3, 2.5.2.7.4 y 2.5.2.7.5 aplican por única vez, salvo excepciones.
- Limitación del número máximo de EPS por municipio, según rangos poblacionales, con exclusión automática de EPS con participación inferior al 3 %.
- Asignación forzosa de afiliados, incluso entre regímenes, para garantizar continuidad del aseguramiento.
- Redefinición estructural del ámbito territorial de autorización de todas las EPS, con efectos en:
- Operación,
- Escala poblacional,
- Sostenibilidad financiera.
- Impacto en indicadores financieros (patrimonio adecuado) para EPS que reciban afiliados por asignación, con reglas de disminución progresiva.
- Seguimiento reforzado del aseguramiento a cargo del Ministerio de Salud, con indicadores de experiencia ciudadana obligatorios.
