Proyecta la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de Colpensiones

Pretende reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones, cuando los afiliados hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Disposiciones de Interés AFPs deberán trasladar a Colpensiones la totalidad de los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado. El traslado incluye:
  • Capital acumulado.
  • La totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva.
La obligación aplica tanto para:
  • Afiliados que ya consolidaron su derecho pensional.
  • Afiliados que aún no lo han consolidado.
Reglas relevantes del traslado de recursos El traslado de recursos:
  • Es integral (no parcial).
  • Debe realizarse directamente a Colpensiones.
  • Se hace con independencia de que el afiliado ya sea pensionado o no.
Los recursos trasladados respaldan:
  • Pensiones de vejez,
  • Prestaciones por invalidez de origen común,
  • Prestaciones de sobrevivencia,
  • Demás obligaciones económicas propias del RPM.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 24-feb-26)

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