Proyecta procesos relacionados con el aporte estatal del Beneficio para la creación de nuevos empleos CREA EMPLEO
Proyecta definición del proceso administrativo de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del Beneficio CREA EMPLEO, y regular las reglas básicas de trámite, decisión, notificación y coordinación interinstitucional. Aplicaría a: EmpleadoresAlgunos aspectos de interés
- Beneficio CREA EMPLEO: Aporte estatal de hasta el 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente por cada nuevo empleo que cumpla las condiciones legales.
- Postulación y verificación: La postulación se realizaría a través de entidades financieras o cooperativas, con validación formal de documentos y verificación sustantiva a cargo de la UGPP. La postulación no genera derecho adquirido.
- Desistimiento: El empleador podría desistir voluntariamente de la postulación antes de la ejecución del aporte estatal, con los efectos y oportunidades definidos en la resolución y el Manual Operativo.
- Restitución y devolución: Proceden cuando existan pagos duplicados, pagos no causados, pagos en exceso o errores operativos, ya sea por solicitud del empleador o de oficio por el Ministerio del Trabajo. Las decisiones deben adoptarse mediante acto administrativo motivado.
- Compensación: Permite aplicar saldos a favor del Estado para descontarlos de giros futuros del mismo empleador dentro del programa, cuando sea procedente y trazable.
- Procedimiento y garantías: Se fijarían reglas sobre requerimientos, subsanación, contradicción, notificaciones electrónicas, recursos administrativos y articulación con la UGPP.
- Control y trazabilidad: La UGPP llevaría un registro consolidado del beneficio y podrá adelantar procesos de fiscalización conforme a la ley.
