Directrices sobre procedimientos aplicables a las operaciones de cambio
El Banco de la República actualizan las reglas del Sistema de Información Cambiaria, definiendo los roles de usuarios, los mecanismos de autenticación, las responsabilidades por el uso del sistema y las condiciones para transmitir y consultar información de las operaciones de cambio. Establece obligaciones específicas para usuarios, Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y el Ministerio de Hacienda, regula la representación de terceros, fija causales de inactivación de usuarios y precisa los plazos y tipos de información cambiaria que deben reportarse al Banco de la República.Algunos aspectos de interés:
- Los IMC deben inscribirse previamente ante el Banco de la República y designar Usuarios Administradores.
- Se precisan las definiciones y responsabilidades de Usuarios, Usuarios Administradores y Usuarios Operadores en el Sistema de Información Cambiaria.
- La autenticación es personal e intransferible; el usuario responde por todas las operaciones realizadas.
- El Banco puede inactivar usuarios por inactividad, uso indebido o identificación inválida, con reglas claras de reactivación.
- La representación de terceros debe registrarse en el sistema y es responsabilidad del usuario que la inscribe.
- Se establecen los plazos y tipos de información cambiaria que deben transmitirse, cuyo incumplimiento puede ser informado a las autoridades de control.
Banco de la República, Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2026
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