Proyecta procedimiento de reporte y control de información sobre enfermedades de alto costo

Proyecta establecer el procedimiento obligatorio para el reporte, validación, control de calidad y verificación de consistencia de la información relacionada con enfermedades ruinosas y catastróficas (enfermedades de alto costo), con el fin de permitir el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y el uso de la información para vigilancia, gestión del riesgo y toma de decisiones en política pública.
Aplicaría a: EPS y entidades adaptadas; IPS públicas, privadas y mixtas;   Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); Empresas de medicina prepagada ; Aseguradoras de vida con pólizas de salud
 
Algunas de las obligaciones
 
Obligaciones generales
  • Reportar información veraz, completa, oportuna, consistente y de calidad.
  • Cumplir con las estructuras y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio.
  • Utilizar obligatoriamente la plataforma PISIS – SISPRO.
  • Garantizar el cumplimiento del régimen de protección de datos personales.
  • Permitir procesos de validación, auditoría y verificación.
 
EPS, ARL, medicina prepagada, regímenes especiales, USPEC
  • Recolectar y consolidar información remitidas por las IPS y proveedores de tecnología de la red.
  • Reportar dentro de los plazos establecidos los datos de enfermedades de alto costo mediante la plataforma PISIS.
  • Garantizar consistencia, calidad y veracidad de la información.
  • Brindar asistencia técnica y capacitación a las IPS de su red.
  • Verificar la información reportada por prestadores.
 
IPS y profesionales de la salud
  • Registrar y cargar información de manera permanente y posterior a la atención.
  • Entregar soportes requeridos para la auditoria de la información de los reportes de personas.
  • Capacitar a su personal en calidad del dato y registro clínico.
  • Cumplir reglas especiales para VIH (cohortes específicas).
 
Fechas y plazos
  • Reporte trimestral: la información debe enviarse dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, conteniendo los datos completos y validados del período correspondiente.
  • Fechas límite: los reportes trimestrales deben presentarse máximo el 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero del año siguiente, según el trimestre reportado.
  • Reporte anual: se debe consolidar la información del 1 de enero al 31 de diciembre y remitirla a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
  • Primer trimestre de 2026: plazo excepcional hasta el 29 de mayo de 2026.
  Representantes legales: Deben certificar electrónicamente la veracidad de la información reportada y son responsables por la oportunidad y calidad del reporte.   Régimen de transición: Durante los 6 meses siguientes a la expedición, las entidades deben reportar al Ministerio y a la Cuenta de Alto Costo; vencido ese plazo, el reporte se realiza únicamente a Minsalud.   Vigencia y derogatorias: A partir de su expedición. Modifica los artículos 9 y 11 de la Resolución 4496 de 2012 y deroga las resoluciones 4700 de 2007, 247 y 2463 de 2014, 123 y 1393 de 2015, 273 de 2019 y 994 de 2022.  
Se reciben comentarios hasta el 11 de marzo
 
Ver anexo
Minsalud, Proyecto de Resolución, 2-mar-2026

Descargue el proyecto