Precisiones sobre la distribución, suministro, seguimiento y continuidad del tratamiento antirretroviral para el VIH

Se establecen precisiones para garantizar la correcta identificación de las poblaciones beneficiarias, fortalecer la distribución, el suministro y el seguimiento del medicamento dolutegravir + lamivudina + tenofovir disoproxil fumarato, y asegurar el acceso oportuno y continuo al tratamiento para las personas que viven con VIH, en el marco de la Resolución 2164 de 2024 y la Circular Externa 017 de 2025.
Aplica a: EPS, entidades adaptadas, IPS, gestores farmacéuticos, proveedores de tecnologías en salud, profesionales independientes y demás actores del SGSSS.
 
Algunos de los aspectos de interés
Poblaciones beneficiarias. Se reiteran y precisan como beneficiarias del medicamento: Personas que viven con VIH de nacionalidad venezolana en condición regular, afiliadas al SGSSS; Personas que viven con VIH recién diagnosticadas (sin tratamiento antirretroviral previo);Personas que viven con VIH con falla virológica o en situaciones de riesgo programático.  
Algunas de las obligaciones
1.Registro y reporte en MIPRES
  • Las EPS o entidades adaptadas deben registrar el direccionamiento posterior a la prescripción.
  • Las IPS, gestores farmacéuticos, proveedores o dispensadores deben registrar la programación, entrega y reporte del suministro del medicamento.
  • El reporte del suministro debe realizarse en tiempo real o máximo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la entrega efectiva.
  • En caso de no entrega, debe registrarse la causa conforme al Anexo Técnico de Causas de No Entrega vigente.
   
  1. Control y seguimiento de inventarios
  • El control de inventarios se realiza mediante la interoperabilidad entre MIPRES y la plataforma ACMED.
  • Las EPS y entidades adaptadas son responsables del seguimiento de los inventarios derivados de la distribución.
  • El Ministerio de Salud efectúa el seguimiento global de inventarios a través de ACMED, con base en los reportes de suministro registrados en MIPRES.
  • ACMED no controla inventarios de IPS ni de gestores farmacéuticos, sino los asignados a EPS y entidades adaptadas.
  Los actores deben mantener un uso adecuado y actualizado de las herramientas tecnológicas (MIPRES y ACMED), consultando los manuales y lineamientos disponibles en el micrositio oficial “Todo sobre MIPRES”.
Minsalud, Circular Externa 000005 de 2026

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