Precisiones sobre la distribución, suministro, seguimiento y continuidad del tratamiento antirretroviral para el VIH
Se establecen precisiones para garantizar la correcta identificación de las poblaciones beneficiarias, fortalecer la distribución, el suministro y el seguimiento del medicamento dolutegravir + lamivudina + tenofovir disoproxil fumarato, y asegurar el acceso oportuno y continuo al tratamiento para las personas que viven con VIH, en el marco de la Resolución 2164 de 2024 y la Circular Externa 017 de 2025.
Aplica a: EPS, entidades adaptadas, IPS, gestores farmacéuticos, proveedores de tecnologías en salud, profesionales independientes y demás actores del SGSSS.
Algunos de los aspectos de interés
Poblaciones beneficiarias. Se reiteran y precisan como beneficiarias del medicamento: Personas que viven con VIH de nacionalidad venezolana en condición regular, afiliadas al SGSSS; Personas que viven con VIH recién diagnosticadas (sin tratamiento antirretroviral previo);Personas que viven con VIH con falla virológica o en situaciones de riesgo programático.Algunas de las obligaciones
1.Registro y reporte en MIPRES- Las EPS o entidades adaptadas deben registrar el direccionamiento posterior a la prescripción.
- Las IPS, gestores farmacéuticos, proveedores o dispensadores deben registrar la programación, entrega y reporte del suministro del medicamento.
- El reporte del suministro debe realizarse en tiempo real o máximo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la entrega efectiva.
- En caso de no entrega, debe registrarse la causa conforme al Anexo Técnico de Causas de No Entrega vigente.
- Control y seguimiento de inventarios
- El control de inventarios se realiza mediante la interoperabilidad entre MIPRES y la plataforma ACMED.
- Las EPS y entidades adaptadas son responsables del seguimiento de los inventarios derivados de la distribución.
- El Ministerio de Salud efectúa el seguimiento global de inventarios a través de ACMED, con base en los reportes de suministro registrados en MIPRES.
- ACMED no controla inventarios de IPS ni de gestores farmacéuticos, sino los asignados a EPS y entidades adaptadas.
