Proyecta reglamentación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud
Pretende reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, estableciendo (i) la estructura, contenido y reglas de validación del RIPS; (ii) El Mecanismo Único de Validación (MUV) a cargo del Ministerio de Salud, (iii) El flujo de generación, validación, transmisión y trazabilidad de la factura electrónica en salud; y (iv) La articulación del RIPS‑FEV con el SIIFA y demás sistemas del sector. Obligaciones de cumplimiento normativo Generación y reporte del RIPS- Generar RIPS de todas las atenciones en salud como soporte obligatorio de la FEV.
- Garantizar que el RIPS: Sea coherente con la historia clínica y cumpla la estructura y reglas técnicas oficiales.
- Reportar RIPS: Con cada factura electrónica y con notas crédito, débito y notas de ajuste cuando aplique.
- Las entidades que reportan RIPS sin factura deben transmitir: Mínimo diario y máximo mensual, dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente.
- Realizar: Validación previa DIAN de la FEV y Validación única del RIPS ante el MUV del Ministerio.
- Obtener el Código Único de Validación (CUV) como requisito de consistencia y unicidad.
- Sin CUV, la factura no se considera validada para efectos del trámite de pago.
- ERP y demás pagadores no pueden exigir validaciones adicionales ni reglas distintas a las del Ministerio.
- Adecuar sus sistemas de información.
- Garantizar: Calidad, oportunidad, confiabilidad y custodia del dato.
- Implementar: Validación local previa, Transferencia electrónica vía MUV (cliente‑servidor o API), e inscribirse o actualizarse en SISPRO como prerrequisito para operar.
- Plazo máximo para radicar factura + RIPS ante el pagador: 22 días hábiles contados desde la expedición de la FEV validada por DIAN.
- Si no se radica en el plazo: La factura debe anularse y expedirse una nueva.
- En contratos por capitación: Primera factura sin RIPS. Las siguientes deben incluir los RIPS del periodo anterior validados.
- Usan factura electrónica convencional sin RIPS.
- Se valida en un módulo especial del MUV.
- Se genera igualmente CUV.
- Deroga expresamente: Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024.
