Cumplimiento de obligaciones en materia de Tercerización – Outsourcing
Recuerda y reitera las obligaciones de cumplimiento normativo de las entidades vigiladas en materia de tercerización u outsourcing, especialmente cuando: Se delegan procesos o actividades a terceros; Los terceros participan en la atención de canales o dispositivos; Los terceros tienen acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, o se contratan servicios de computación en la nube. Obligaciones de cumplimiento normativo- Identificar y analizar los riesgos de los procesos y actividades a tercerizar.
- Definir políticas específicas para gestionar los riesgos derivados de la tercerización.
- Determinar qué procesos y actividades son críticos.
- No delegar la profesionalidad propia de la entidad en terceros.
- Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de obligaciones del tercero.
- Incorporar la tercerización en gestión integral de riesgos y evaluaciones de Auditoría Interna.
- Aplicar los requisitos reforzados del SIAR.
- Implementar controles adicionales de continuidad, seguridad y operación.
- Mantener mayor supervisión contractual y operativa del tercero.
- Cumplir el SIAR para servicios en la nube.
- Exigir cumplimiento regulatorio al proveedor de nube y a ubcontratistas o partners.
- Gestionar riesgos de seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad del servicio.
- Incluir cláusulas contractuales con terceros críticos sobre seguridad de la información y ciberseguridad.
- Garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
- Cumplir el principio de debida diligencia.
- Garantizar que la tercerización no afecte la calidad del servicio y no reduzca la protección del consumidor.
- Asumir responsabilidad plena frente al consumidor, aun cuando exista outsourcing.
