Cumplimiento de obligaciones en materia de Tercerización – Outsourcing

Recuerda y reitera las obligaciones de cumplimiento normativo de las entidades vigiladas en materia de tercerización u outsourcing, especialmente cuando: Se delegan procesos o actividades a terceros; Los terceros participan en la atención de canales o dispositivos; Los terceros tienen acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, o se contratan servicios de computación en la nube. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Identificar y analizar los riesgos de los procesos y actividades a tercerizar.
  • Definir políticas específicas para gestionar los riesgos derivados de la tercerización.
  • Determinar qué procesos y actividades son críticos.
  • No delegar la profesionalidad propia de la entidad en terceros.
  • Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de obligaciones del tercero.
  • Incorporar la tercerización en gestión integral de riesgos y evaluaciones de Auditoría Interna.
Procesos o actividades críticas tercerizadas Cuando el outsourcing sea crítico, deben además:
  • Aplicar los requisitos reforzados del SIAR.
  • Implementar controles adicionales de continuidad, seguridad y operación.
  • Mantener mayor supervisión contractual y operativa del tercero.
Computación en la nube
  • Cumplir el SIAR para servicios en la nube.
  • Exigir cumplimiento regulatorio al proveedor de nube y a ubcontratistas o partners.
  • Gestionar riesgos de seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad del servicio.
Seguridad de la información y ciberseguridad
  • Incluir cláusulas contractuales con terceros críticos sobre seguridad de la información y ciberseguridad.
  • Garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Protección al consumidor financiero
  • Cumplir el principio de debida diligencia.
  • Garantizar que la tercerización no afecte la calidad del servicio y no reduzca la protección del consumidor.
  • Asumir responsabilidad plena frente al consumidor, aun cuando exista outsourcing.
(SuperFinanciera, Carta Circular 014 de 2026, 04-mar-26)

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