Modifica la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras

Aplaza entrada en vigencia del régimen de reservas técnicas de las aseguradoras, buscando que se permita una implementación gradual y ordenada del nuevo régimen de reservas técnicas, atendiendo la complejidad técnica, operativa y tecnológica que enfrentan las aseguradoras. Entrada en vigencia del régimen de reservas técnicas
  • Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 1272 de 2024 (régimen de reservas técnicas) a partir del 1 de enero de 2028.
Reconocimiento gradual de diferencias por primera aplicación
  • Se establece el reconocimiento gradual de las diferencias derivadas de la primera aplicación del cálculo de: Mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero.
Este reconocimiento aplica, de manera expresa, a los siguientes ramos:
  • Pensiones Ley 100.
  • Previsional de invalidez y sobrevivencia.
  • Pensiones con conmutación pensional.
  • Pensiones voluntarias.
  • Seguro educativo.
  • Rentas voluntarias.
  • Pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  • Prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales.
Régimen de transición incorporado al Decreto 2555 de 2010
  • Se adiciona el artículo 2.31.4.6.3 al Decreto 2555 de 2010, estableciendo que múltiples disposiciones del régimen de reservas técnicas serán exigibles a partir del 1 de enero de 2028.
  • Se mantiene la obligación de aplicar el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación para los ramos señalados.
Prima de iliquidez (disposición transitoria)
  • Hasta que la Superintendencia Financiera de Colombia: Defina una metodología para el cálculo de la prima de iliquidez, o no objete una metodología propia presentada por los preparadores,
  • Las entidades deberán utilizar una prima de iliquidez del 0,39%.
(MinHacienda, Decreto 219 de 2026, 5-mar-26)

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