Permite el ingreso a depósitos privados para transformación y/o ensamble de mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de terceros

Modifica el parágrafo 2 del artículo 85 y el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019 (régimen de aduanas), para permitir el ingreso a depósitos privados para transformación y/o ensamble de mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de terceros, distintas al titular del depósito. Además, precisa los términos de almacenamiento en los depósitos privados para transformación y/o ensamble, con el fin de garantizar control aduanero y evitar permanencias indefinidas. Disposiciones de Interés
  • Autorización expresa para ingreso de mercancías nacionales y nacionalizadas de terceros a depósitos de transformación y/o ensamble.
  • Posibilidad de prestación de servicios a terceros dentro de depósitos privados.
  • Definición clara de plazos máximos de almacenamiento, vinculados al proceso productivo.
  • Reconocimiento de que los productos finales elaborados con mercancía nacional o nacionalizada tienen la condición de mercancía nacional.
  • Alineación del régimen aduanero con la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129 de 2023).
(MinHacienda, Decreto 218 de 2026, 5-mar-26)

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