Permite el ingreso a depósitos privados para transformación y/o ensamble de mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de terceros
Modifica el parágrafo 2 del artículo 85 y el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019 (régimen de aduanas), para permitir el ingreso a depósitos privados para transformación y/o ensamble de mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de terceros, distintas al titular del depósito. Además, precisa los términos de almacenamiento en los depósitos privados para transformación y/o ensamble, con el fin de garantizar control aduanero y evitar permanencias indefinidas. Disposiciones de Interés- Autorización expresa para ingreso de mercancías nacionales y nacionalizadas de terceros a depósitos de transformación y/o ensamble.
- Posibilidad de prestación de servicios a terceros dentro de depósitos privados.
- Definición clara de plazos máximos de almacenamiento, vinculados al proceso productivo.
- Reconocimiento de que los productos finales elaborados con mercancía nacional o nacionalizada tienen la condición de mercancía nacional.
- Alineación del régimen aduanero con la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129 de 2023).
