Proyecta modificación del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal
Pretende modificar el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, con el fin de garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para las mujeres y personas con capacidad de gestar, en especial aquellas pertenecientes a pueblos indígenas, respetando su identidad cultural, cosmovisión y autonomía individual. Obligaciones específicas frente a población indígena- No supeditar, condicionar, retrasar o impedir el acceso a la IVE a: Autorizaciones comunitarias, decisiones colectivas, valoraciones culturales y prácticas consuetudinarias.
- Permitir que, ante barreras por parte de EPS-I o IPS-I, la mujer o persona gestante indígena acuda directamente a cualquier IPS pública o privada habilitada, sin autorizaciones adicionales.
- Garantizar el reconocimiento y compensación de los costos a las IPS que presten el servicio cuando exista negativa u obstaculización por parte del sistema indígena.
- Prohibición de trasladar cargas administrativas o financieras a la persona gestante.
- Desde la manifestación de voluntad hasta la realización del procedimiento de IVE no pueden transcurrir más de cinco (5) días calendario.
- La orientación o asesoría no es obligatoria ni requisito previo para acceder a la IVE.
- Participación activa de: Médicos generales y especialistas.
- Profesionales de enfermería (generales, especialistas o con maestría), no solo como apoyo, sino como prestadores directos de atenciones según su competencia.
- Los profesionales de enfermería pueden: Prescribir y administrar métodos farmacológicos y realizar AMEU hasta las semanas indicadas, si cuentan con formación y entrenamiento.
- El curetaje o legrado uterino se declara técnica obsoleta.
- La IVE procede por la sola voluntad de la mujer o persona gestante hasta la semana 24.
- Las niñas, adolescentes y personas con discapacidad: Son titulares plenas del derecho a decidir y no pueden ser sometidas a requisitos adicionales.
- Obligación estricta de confidencialidad de la historia clínica.
- Cualquier forma de coerción es sancionable.
