Modificaría la estructura de pagos de reclamaciones con cargo al SOAT

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de decreto que modifica el Decreto 780 de 2016, con el objetivo de garantizar la continuidad e integralidad en la atención de las víctimas de accidentes de tránsito amparadas con pólizas SOAT de tarifa diferencial, y mejorar el flujo de recursos entre aseguradoras, ADRES e IPS.  
Algunas de las obligaciones
  • Se establece que aseguradoras SOAT y ADRES deberían realizar una sola auditoría, evitando la doble revisión de las mismas atenciones y los retrasos en el pago.
  • Cuando la atención de un mismo evento no supere la cuantía de la tarifa diferencial, el prestador debería radicar la reclamación ante la aseguradora SOAT, que audita y paga todas las atenciones del evento, y posteriormente recobra ante la ADRES los valores que excedan la cuantía a su cargo.
  • Cuando la atención supere la cuantía de la tarifa diferencial, el prestador debería radicar directamente ante la ADRES, entidad que audita y paga la totalidad de la cuenta y luego recobraría a la aseguradora SOAT el valor correspondiente a la cuantía a su cargo.
  • Se dispondría que la aseguradora y la ADRES deberían registrar la información de las reclamaciones en el SIRAS, para que los prestadores puedan identificar cuál entidad es responsable de la auditoría y el pago de un mismo evento.
  • Se modificarían las directrices sobre documentos exigidos para reclamaciones de servicios de salud, así como para las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y transporte, precisando ante qué entidad deben presentarse y ajustando los certificados requeridos.
  • En los casos de eventos terroristas, se ajustaría la regulación sobre la certificación de la calidad de víctima y la remisión del censo, asignando estas funciones a las autoridades municipales competentes.
  • El Ministerio de Salud deberá expedir, dentro de un plazo determinado, la regulación que defina los requisitos, criterios y condiciones operativas para la presentación de reclamaciones, auditorías y pagos.
Fechas
  • Minsalud debería expedir, dentro de los 60 días siguientes, los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de reclamaciones, auditorías y pagos.
  • El SIRAS debería ajustarse en un plazo de 30 días siguientes.
  • Transición: Las reclamaciones por eventos ocurridos antes de la aplicación del decreto continuarían tramitándose conforme a la normativa vigente al momento del siniestro.
Vigencia: Sería a partir de la fecha de su publicación.
Modificaciones:
Se adiciona el artículo 2.6.1.4.2.3. y modifica los artículos, 2.6.1.4.2.20., 2.6.1.4.3.1., 2.6.1.4.3.2., 2.6.1.4.3.3., 2.6.1.4.3.9. y 2.6.1.4.3.13 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y deroga las normas que le sean contrarias.  
Se reciben comentarios hasta el 31 de marzo (Minsalud)
Minsalud, Proyecto de Decreto

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