Instrucciones para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional
Imparte instrucciones transitorias, excepcionales y prudenciales a las entidades vigiladas para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, orientadas al alivio de obligaciones financieras, acceso urgente al crédito, normalización de cartera y protección del mínimo vital y la capacidad productiva de productores afectados. Obligaciones de cumplimiento normativo Para todas las entidades vigiladas (obligaciones transversales) Identificación de afectados- Deben implementar políticas internas para identificar consumidores afectados y productos financieros susceptibles de reclamaciones en los departamentos declarados en emergencia.
- Informar cambios en horarios, cierres y canales alternos.
- Evaluar uso de terceros para garantizar el acceso.
- Activar planes de continuidad y contingencia operativa, especialmente en zonas rurales.
- Diseñar, divulgar y disponer de canales especiales para atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con las medidas.
- Dentro de 45 días calendario siguientes a su publicación, reportar políticas, procedimientos y medidas adoptadas.
- Luego reportar mensualmente información adicional relacionada con refinanciaciones o siniestros (según tipo de entidad).
- Adoptar medidas para facilitar atención de asegurados afectados.
- Establecer mecanismos para pago de primas en conjunto con establecimientos de crédito.
- Agilizar atención y pago de siniestros.
- Publicar políticas en canales oficiales.
