Fijación incremento de la cuota de administración

El incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMMLV- o al índice de Precios al Consumidor -IPC-, salvo que el reglamento de propiedad horizontal disponga expresamente una fórmula específica, el cual podrá ser modificado en cualquier momento por la Asamblea General de Copropietarios Por lo anterior, cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal vigente, en ejercicio de la autonomía que la ley reconoce a la copropiedad para la gestión de sus recursos.
(MinTrabajo, Circular 028 de 2026, 04-mar-26)

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