Proyecta reglamentación del procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control – Mintrabajo

Mintrabajo adicionaría un nuevo Capítulo 4 al Decreto 1072 de 2015 para regular de forma expresa el procedimiento, alcance y criterios bajo los cuales el Ministerio del Trabajo, a través de sus autoridades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), puede ordenar medidas preventivas inmediatas con el fin de evitar o detener la vulneración de derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
Aplicaría a: Empleadores públicos y privados; Personas naturales o jurídicas sujetas a inspección laboral; Personas trabajadoras, sin distinción del tipo de vínculo contractual.
Aplicaría en los ámbitos del derecho individual y colectivo del trabajo y de la seguridad social.   Las medidas preventivas son órdenes administrativas inmediatas, temporales, idóneas y proporcionales, orientadas exclusivamente a evitar la vulneración o agravación de derechos fundamentales de las personas trabajadoras, cuando su afectación pueda constituir un perjuicio irremediable.  
Algunas de las obligaciones
Las empresas deberían, entre otros:
  • Cumplir de forma inmediata, integral y sin dilaciones las medidas preventivas ordenadas por la Inspección de Trabajo.
  • Permitir la ejecución inmediata de las medidas, aun cuando se interponga recurso (no tienen efecto suspensivo).
  • Colaborar con el seguimiento que realice la autoridad laboral (entrega de información, visitas de verificación, medidas complementarias).
  • Contar con protocolos y mecanismos efectivos (no solo formales) frente a acoso, discriminación, violencia, riesgos graves y SG‑SST, para evitar la intervención directa del Ministerio.
 
El proyecto enuncia, entre otras, medidas como:
  • Suspensión inmediata de actividades con riesgo grave o inminente.
  • Reubicación temporal de personal.
  • Separación o alejamiento temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, acoso sexual o violencia basada en género.
  • Exigencia de entrega inmediata de elementos de protección personal.
  • Corrección urgente de condiciones físicas inseguras del lugar de trabajo.
  • Garantía de acceso inmediato a atención médica o psicológica.
  • Implementación urgente de medidas del SG‑SST.
  • Suspensión de retiros voluntarios masivos para evitar la elusión de autorizaciones del Ministerio.
  • Suspensión de actos discriminatorios o de persecución sindical.
  Vigencia: Sería desde el día de su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 31 de marzo (ANDI) y el 8 de abril (Mintrabajo).
Mintrabajo, Proyecto de Decreto

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