Establece el Sistema de Finanzas Abiertas Obligatorio
El decreto tiene por objeto modificar el Decreto 2555 de 2010 para incorporar un sistema de Finanzas Abiertas de carácter obligatorio en Colombia y reglamentar el acceso, suministro, tratamiento y circulación de datos personales e información financiera, previa autorización del titular. Obligaciones para entidades vigiladas- Dar acceso y suministrar datos de manera obligatoria, previa autorización expresa, previa e informada del titular.
- Inscribirse en el Directorio de Participantes administrado por la SFC.
- Implementar infraestructura tecnológica interoperable, basada en APIs, conforme a los estándares definidos por la SFC.
- Garantizar los derechos del titular, incluyendo: Conocer, revocar o modificar autorizaciones; abstenerse de autorizar el tratamiento de datos; Obtener información sobre el uso de sus datos.
- Remitir a la SFC la información requerida para seguimiento del sistema.
- Se exige un esquema de doble verificación del consentimiento: (i) Autorización al receptor de datos, (ii) Confirmación por el proveedor de datos antes de la circulación.
- Información sobre productos y servicios a nombre del titular.
- Información del proceso de vinculación como cliente.
- Información sobre características generales de productos y servicios financieros.
- Historial transaccional (mínimo últimos 12 meses, cuando aplique).
- Servicios de iniciación de pagos.
- Hasta 12 meses desde la expedición de cada estándar para habilitar el acceso a cada categoría de datos.
- Posible prórroga: 6 meses adicionales, por una sola vez, por la SFC. Prórroga adicional para datos de personas jurídicas, hasta 6 meses más.
- Publicar cronograma de estandarización: 6 meses desde la entrada en vigencia del decreto.
- Poner en funcionamiento el Directorio de Participantes: 12 meses.
- Definir indicadores de seguimiento: 12 meses.
- Los proveedores de datos solo podrán cobrar costos recuperables, asociados exclusivamente a infraestructura e implementación de estándares.
- No se puede cobrar por la información como tal.
- Los costos deben: (i) Ser objetivos, medibles y verificables, (ii) Aplicarse en igualdad de condiciones, (iii) No limitar el acceso al sistema.
