Proyecta la regulación de la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones

Pretende impulsar y regular la contratación de mano de obra local en las regiones, con el fin de promover el empleo local, fomentar el desarrollo económico regional y garantizar la participación activa de las comunidades en las inversiones y programas ejecutados en sus territorios. Obligaciones de cumplimiento normativo relevantes Porcentaje mínimo de contratación
  • Obligación general: Contratar mínimo el 50% de mano de obra local en la nómina del proyecto o programa.
  • Condición: Que exista mano de obra local que cumpla con los requisitos del cargo.
  • Posibilidad de porcentajes mayores: Por sector productivo o económico, de forma reglamentaria.
Gestión obligatoria de vacantes Los empleadores o contratantes deben:
  • Registrar las vacantes a través de prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.
  • Respetar el orden de priorización territorial para la oferta de vacantes: (i) Área de influencia o zona del proyecto, (ii) Municipios colindantes, (iii) Municipios del mismo departamento; y (iv) Territorio nacional.
  • Mantener la vacante publicada por un término mínimo de tres (3) días hábiles.
Información y reportes a cargo del empleador / contratante
  • Informar: Región y zona de contratación laboral, término de vigencia de las vacantes, selección o no selección de oferentes, cambios en vacantes (reinician términos).
  • Asignar un código interno único por vacante.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento del porcentaje de mano de obra local por parte de contratistas y subcontratistas.
Reportes semestrales obligatorios
  • Primer reporte: Dentro de los cinco (5) primeros días de febrero, la información de julio a diciembre del año anterior.
  • Segundo reporte: Dentro de los cinco (5) primeros días de agosto, la información de enero a junio del año en curso.
Se recibirán comentarios hasta el 26 de abril de 2026.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 10-abr-26)

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