Define parámetros para las Salas Amigas de la Familia Lactante en entornos laborales
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 610 de 2026, mediante la cual se establecen nuevos parámetros técnicos obligatorios para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, se definen estándares mínimos de higiene, salubridad y dotación, y se fortalecen las reglas de inspección, vigilancia y control, derogando la Resolución 2423 de 2018. Aplica a empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 SMMLV, o con capital inferior a dicho monto que cuenten con más de 50 empleadas, incluso bajo modalidad de trabajo híbrido.De su contenido se destaca
- Establece requisitos técnicos de operación, incluyendo designación de un responsable capacitado, acceso oportuno durante la jornada laboral y planes de capacitación mínimo tres veces al año.
- Define condiciones obligatorias de infraestructura, higiene y dotación mínima (espacio exclusivo y señalizado, nevera o congelador para leche materna, control de temperatura, insumos y registros).
- Prohíbe expresamente la publicidad, promoción o entrega de fórmulas infantiles, biberones o chupetes dentro de la sala.
- Permite la implementación conjunta de salas entre empresas o entidades que compartan espacio físico, siempre que se cumplan los requisitos.
- Las salas deben inscribirse ante la Secretaría de Salud municipal o distrital, la cual deberá expedir soporte en máximo 10 días hábiles y realizar visita de verificación en un plazo de 2 meses.
- Las empresas que ya cuenten con Salas Amigas disponen de un plazo de 3 meses para ajustarse a la nueva regulación.
